Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/177
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
177

Artículo 177 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento tiene información secreta o restringida, ya sea toda o solo una parte, debe llevar una etiqueta que lo diga claramente. Ahí también tienes que poner la fecha en que se clasificó como secreto, la ley que lo justifica y, si aplica, por cuánto tiempo va a estar protegido. Así sabes de qué trata, desde cuándo es reservado y hasta cuándo puedes pedir verlo.

Texto oficial

Artículo 177. La información clasificada parcial o totalmente deberá llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.