- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 178
Artículo 178 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y otras instituciones que manejan datos públicos NO pueden emitir reglas o decisiones que pongan un sello de "información secreta" de manera automática. La clasificación como reservada solo se puede hacer analizando el contenido de cada documento, viendo si realmente cumple con lo que la ley considera como secreto. Además, está prohibido clasificar información antes de que siquiera exista. Cada caso debe revisarse individualmente aplicando la "prueba de daño", que es un análisis para ver si hacer pública esa información causaría un perjuicio real.
Texto oficial
Artículo 178. Los sujetos obligados no podrán emitir resoluciones generales ni particulares que clasifiquen información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada. En ningún caso se podrá clasificar información antes de que se genere. La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.