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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
174

Artículo 174 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 dice que cuando una autoridad o institución pública (el "sujeto obligado") quiera esconder o negar información, tiene que demostrar tres cosas bien importantes: primero, que al publicar esa información sí se causaría un daño grave, real y comprobable a la sociedad en general. Segundo, que ese daño es más grave que el beneficio de que todos sepan la información. Tercero, que la decisión de ocultarla es justa y no exagerada, y que no hay otra forma más sencilla de evitar ese daño sin tener que negar la información. En corto, no pueden simplemente decir "no te la damos", tienen que comprobar que es necesario y que no hay otra opción.

Texto oficial

Artículo 174. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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