- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das a alguien un poder legal para que te represente, como en un contrato de mandato, tú tienes que tener a la mano, tanto en papel como en internet, las instrucciones que le diste a esa persona para que actúe por ti. Esto es además de la información que ya de por sí debes hacer pública por transparencia. Esas instrucciones deben estar actualizadas para que cualquiera pueda consultarlas directamente.
Texto oficial
Artículo 136. En relación con contratos de mandato y otros actos jurídicos por virtud de los cuales los sujetos obligados otorguen representación jurídica, los sujetos obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para su consulta directa y en sus respectivos sitios de Internet, además de lo previsto en las obligaciones comunes de transparencia, cualquier tipo de instrucciones que el mandante exprese al mandatario o cualquier tipo de instrucciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de representar, otorgada mediante otro acto jurídico. Sección Décimo Segunda De la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.