Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/135
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fideicomisos, fondos públicos y contratos similares deben dar acceso a su información de dos maneras: en papel para consulta directa y en internet, siempre actualizada. Tienen que publicar datos como el nombre de los servidores públicos y las personas o empresas que participan en el fideicomiso, la dependencia encargada, y cuánto dinero tienen, en qué lo usan y de dónde viene, separando lo público de donaciones o inversiones. También deben mostrar el saldo que les queda al final del año, cualquier cambio en el contrato, la lista de beneficiarios si la hay, y por qué se crea o termina el fideicomiso. Además, incluyen los contratos de obras o servicios que paguen con recursos del fideicomiso, sus reglas de operación, el impacto social de lo que hacen, las actas de las reuniones donde se toman decisiones, los resultados de su gestión cada año, y el dinero que sobra de un año para otro.

Texto oficial

Artículo 135. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los Fideicomisos, Fondos Públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: El nombre de la persona servidora pública y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; La unidad administrativa responsable del fideicomiso; El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables; Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; El padrón de beneficiarios, en su caso; Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria; Reglas de operación y cualquier otra normatividad interna del fideicomiso o fondo público, con independencia de su denominación, sea o no publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; Impacto social derivado del cumplimiento de las acciones que realiza el fideicomiso o fondo público; Actas de los comités técnicos y otros órganos colegiados con funciones directivas en el fideicomiso o fondo público, cualquiera que sea su denominación; Indicadores de Gestión del fideicomiso o fondo público y los resultados de su aplicación anual; y Monto total de remanentes de un ejercicio fiscal a otro.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.