- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No necesitas demostrar que tienes un interés especial o un motivo personal para pedir información pública, solo haz la solicitud. Tampoco te pueden negar el acceso por tener alguna discapacidad, excepto cuando se trate de datos personales tuyos, que están protegidos por otra ley. La información personal de alguien (como tu nombre o tu domicilio) no se puede compartir ni hacer pública sin tu permiso directo. Cuando pidas información, puedes elegir que te la den de manera hablada, por escrito o en el estado en que esté, y puedes pedir copias si ya está digitalizada. Si no se puede entregar en el formato que pediste, te la darán como esté guardada, siempre que no sea demasiado difícil para la autoridad o que se trate de estadísticas.
Texto oficial
Artículo 7. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad, salvo en el caso del Derecho a la Protección de Datos Personales, donde deberá estarse a lo establecido en la ley de protección de datos personales vigente y demás disposiciones aplicables. La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal, por escrito o en el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información estadística se procederá a su entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.