- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada área de una institución pública (como una dependencia de gobierno) debe hacer una lista de los documentos que decidió mantener en secreto, organizados por tema y por quién los guarda. Esta lista se actualiza cada seis meses y se publica al día siguiente en formatos que cualquier programa de computadora pueda leer (como Excel o CSV). En la lista debe aparecer qué área creó el documento, de qué trata, si todo el documento o solo una parte es secreta, desde cuándo y hasta cuándo, por qué se considera secreta, el tiempo que durará el secreto y si se ha extendido ese plazo. Importante: esta lista nunca puede mantenerse en secreto, porque sirve para que cualquier persona sepa qué información está escondida y por qué.
Texto oficial
Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.