- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que el gobierno mantiene en secreto (reservada) se vuelve pública en tres casos: cuando ya no hay razón para mantenerla oculta, cuando se termina el tiempo que se fijó para mantenerla secreta, o si una autoridad decide que es más importante que la gente la conozca. Por ley, el secreto no puede durar más de tres años desde que se clasificó la información. Si las razones para mantenerla oculta desaparecen antes, la información se hace pública de inmediato. Si una dependencia quiere mantener la información en secreto por más de tres años, necesita el permiso de su Comité de Transparencia y demostrar que todavía hay razones válidas. Solo se puede extender dos años más. En casos muy especiales, cuando hacer pública la información pueda dañar infraestructura importante para servicios básicos (como agua, luz o transporte), el Comité de Transparencia puede pedir al Instituto otra prórroga, pero debe solicitarla con al menos tres meses de anticipación, explicando bien las razones.
Texto oficial
Artículo 171. La información clasificada como reservada será pública cuando: Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; Expire el plazo de clasificación; o Exista resolución de la autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. Cuando el Instituto revoque la clasificación de la información, el Comité de Transparencia atenderá la resolución para hacerla pública. Al clasificar información con carácter de reservada es necesario, en todos los casos, fijar un plazo de reserva. La información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de tres años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica la información. Esta será accesible al público, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo anterior, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación o previa determinación del Instituto. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de dos años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño. Para los casos previstos por la fracción II, cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, y que a juicio del sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información; el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.