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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/2
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que toda la información que tengan las autoridades o entidades del gobierno (como dependencias, oficinas o instituciones públicas) es, en general, pública. Es decir, no es de nadie en especial, sino que pertenece a todos y cualquiera puede pedirla y consultarla. Claro, esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca esta ley y otras leyes que le apliquen, por ejemplo, hay datos que podrían ser reservados por seguridad nacional o que son personales y no se pueden compartir así nomás.

Texto oficial

Artículo 2. Toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.