- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que toda la información que tengan las autoridades o entidades del gobierno (como dependencias, oficinas o instituciones públicas) es, en general, pública. Es decir, no es de nadie en especial, sino que pertenece a todos y cualquiera puede pedirla y consultarla. Claro, esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca esta ley y otras leyes que le apliquen, por ejemplo, hay datos que podrían ser reservados por seguridad nacional o que son personales y no se pueden compartir así nomás.
Texto oficial
Artículo 2. Toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.