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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que tienes derecho a pedir, buscar, investigar y compartir información del gobierno. Toda la información que las autoridades tengan o hayan creado es pública, a menos que por razones importantes se clasifique como reservada por un tiempo. Si eres parte de un pueblo indígena o comunidad originaria en la Ciudad de México, puedes pedir que te den esa información en tu lengua. El artículo 4 aclara que, al aplicar la ley, siempre debe favorecerse que la información sea pública (máxima publicidad) y que se proteja más a las personas (principio pro persona). Si una regla puede interpretarse de varias maneras, la autoridad debe elegir la que mejor garantice tu derecho a la información.

Texto oficial

Artículo 3. El Derecho Humano de Acceso a la Información Pública comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley. El derecho fundamental a la información pública de los pueblos originarios y barrios originarios y comunidades indígenas residentes asentadas en la Ciudad de México, se realizará en su lengua, cuando así lo soliciten. Artículo 4: El Derecho de Acceso a la Información Pública o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Ciudad de México, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberán prevalecer los principios de máxima publicidad y pro persona, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En el caso de que cualquier disposición de la Ley o de los tratados internacionales aplicables en la materia pudiera tener varias interpretaciones deberá prevalecer a juicio del Instituto, aquella que proteja con mejor eficacia el Derecho de Acceso a la Información Pública.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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