Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/36
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Sistema Local va a trabajar siguiendo reglas que ellos mismos van a crear. Además, puede invitar a las personas, instituciones, representantes del gobierno y grupos de la sociedad civil que crea necesarios, según los temas que se vayan a tratar. Esto aplica a la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 36. El Sistema Local funcionará de acuerdo a los lineamentos que creará para tal efecto. Podrá convocar de acuerdo a los temas a tratar a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad civil que considere pertinentes. Capítulo II Del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Sección Primera De su Naturaleza Y Composición

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.