- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 194
Artículo 194 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios públicos y las dependencias no pueden pedirte más requisitos ni darte plazos más largos de los que ya están marcados en esta ley para que puedas pedir información. La idea es que todo sea fácil, rápido y sin vueltas. En otras palabras, no te pueden poner trabas ni hacerte esperar de más solo para darte los datos que pides. Tienes derecho a que te atiendan sin complicaciones.
Texto oficial
Artículo 194. Los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.