- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo sobre un tema, se usará primero la Ley General de Transparencia, luego los tratados internacionales que México haya firmado, después la Ley de Procedimiento Administrativo de tu estado. Si ahí tampoco encuentras respuesta, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles de tu estado y cualquier otra regla relacionada con transparencia, acceso a la información o protección de datos. Esto es como un orden de prioridad para resolver dudas.
Texto oficial
Artículo 10. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Capítulo II De los Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.