- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información sobre violaciones graves a los derechos humanos o crímenes muy serios contra la humanidad nunca puede mantenerse en secreto, según las leyes de México o acuerdos internacionales que haya firmado el país. Además, nadie puede ser investigado o molestado por las autoridades solo por querer acceder a información pública. Tampoco se puede limitar tu derecho a pedir información usando trucos o formas directas o indirectas. En pocas palabras, tienes derecho a saber sobre estos temas graves sin que te castiguen ni te pongan trabas.
Texto oficial
Artículo 9. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.