- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno deben tener computadoras con internet a tu disposición para que puedas consultar la información pública que necesites o hacer solicitudes de acceso a la información. Si hay otros medios más fáciles y claros para que te enteres de esa información, también pueden usarlos.
Texto oficial
Artículo 25. Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas equipos de cómputo con acceso a internet, que les permita consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de información pública. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.