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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/25
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno deben tener computadoras con internet a tu disposición para que puedas consultar la información pública que necesites o hacer solicitudes de acceso a la información. Si hay otros medios más fáciles y claros para que te enteres de esa información, también pueden usarlos.

Texto oficial

Artículo 25. Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas equipos de cómputo con acceso a internet, que les permita consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de información pública. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.