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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que recibió una queja (llamado “sujeto obligado”) tiene que mandar al Instituto un reporte explicando por qué pasó lo que denunciaron, y solo tiene 3 días para hacerlo desde que le avisaron. El Instituto puede hacer revisiones por internet o en persona, y también pedir más información si la necesita para decidir sobre el caso. Si pide más datos, el sujeto obligado debe responder también en 3 días después de recibir ese nuevo aviso.

Texto oficial

Artículo 164. El sujeto obligado deberá enviar al Instituto, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior. El Instituto, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones virtuales o presenciales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia. En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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