- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 163
Artículo 163 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que avisarle al sujeto obligado (la persona o autoridad que tienen la obligación de cumplir la ley) que alguien lo denunció. Ese aviso debe darse dentro de los tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que la denuncia sea aceptada. Esto es para que el sujeto obligado sepa que hay una queja en su contra.
Texto oficial
Artículo 163. El Instituto deberá notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días hábiles siguientes a su admisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.