- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que los fideicomisos y fondos públicos (como esos ahorros del gobierno para proyectos específicos) deben cumplir con las leyes de transparencia por su cuenta, usando sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. Si un fideicomiso o fondo no tiene una estructura organizada (como oficinas o personal propio), entonces la dependencia del gobierno que lo maneja será la responsable de cumplir con esas obligaciones. Esto aplica igual para los mandatos públicos y contratos parecidos. En pocas palabras, siempre debe haber alguien que se encargue de que se cumpla la ley de transparencia, ya sea el propio fideicomiso o la dependencia que lo opera.
Texto oficial
Artículo 23. Los Fideicomisos y Fondos Públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar o ejecutar su operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.