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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una denuncia y le falta información, el Instituto tiene 3 días hábiles después de recibirla para pedirte que le aclares los datos que hagan falta. Tú tendrás otros 3 días para responder, por ejemplo, señalando a qué autoridad te refieres o explicando mejor los motivos de tu queja. Si no arreglas eso en esos 3 días, el Instituto desechará tu denuncia, pero no te preocupes, porque aún puedes volver a presentarla después sin problema. En pocas palabras, si no aclaras lo que te piden a tiempo, el caso se cierra, pero no pierdes el derecho a intentarlo de nuevo.

Texto oficial

Artículo 161. El Instituto podrá prevenir al denunciante dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane lo siguiente: En su caso, señale el sujeto obligado materia de la denuncia, o Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia. En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo, deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos del denunciante para volver a presentar la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.