- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 36 Bis
Artículo 36 Bis de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las viviendas de programas sociales, populares o de renta solo se pueden usar para vivir, no para negocios. Está prohibido usarlas para alquiler turístico como los que se anuncian por internet o apps (tipo Airbnb). La ley es clara: si el programa te da la casa para habitarla, no la puedes convertir en hotel o renta por días. Esto aplica desde octubre de 2024 en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 36 Bis.- Con la finalidad de dotar de certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento, se establecerá expresamente que no podrán ser destinados para fines diversos al objetivo del programa; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México. Articulo adicionada G.O. CDMX 03/10/24 CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE VIVIENDA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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