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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/36%20Bis
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
36 Bis

Artículo 36 Bis de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las viviendas de programas sociales, populares o de renta solo se pueden usar para vivir, no para negocios. Está prohibido usarlas para alquiler turístico como los que se anuncian por internet o apps (tipo Airbnb). La ley es clara: si el programa te da la casa para habitarla, no la puedes convertir en hotel o renta por días. Esto aplica desde octubre de 2024 en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 36 Bis.- Con la finalidad de dotar de certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento, se establecerá expresamente que no podrán ser destinados para fines diversos al objetivo del programa; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México. Articulo adicionada G.O. CDMX 03/10/24 CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE VIVIENDA

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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