Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica que esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es de interés para todos. Su principal objetivo es asegurar que tener una vivienda sea un derecho humano para todas las personas, tal como lo marca la Constitución de México, la de la CDMX y los tratados internacionales. También busca que nadie sea excluido de los beneficios de la ciudad, como espacios públicos seguros, y evitar que la gente sea separada por su origen o nivel económico. Además, establece cómo el gobierno debe coordinarse con las alcaldías y municipios cercanos para crear más viviendas de interés social, dar apoyos y créditos, y simplificar los trámites para que tengas seguridad legal sobre tu casa. Por último, define las responsabilidades de las autoridades para que cumplan con respetar y promover tu derecho a una vivienda digna.
- Art. 2Este artículo dice que si la ley actual no menciona algo sobre un tema específico, se debe usar lo que digan otras leyes para llenar ese vacío. Las leyes que se pueden usar como apoyo son las que vienen en la lista, como la Ley Ambiental, la de Desarrollo Urbano y el Código Civil de la Ciudad de México. También se pueden usar todas las demás leyes federales y de la capital que tengan que ver con el tema de vivienda. En pocas palabras, es como un "plan B" legal para resolver lo que no esté escrito directamente en esta ley.
- Art. 3El artículo 3 dice que tener una vivienda adecuada es un derecho humano fundamental, como lo marca la Constitución de México y de la Ciudad de México, además de los tratados internacionales firmados por el país. Para que una casa o departamento cuente como "vivienda adecuada", debe cumplir con varias condiciones: que tengas seguridad legal sobre la propiedad o posesión; que cuente con servicios básicos como agua, luz y espacios públicos; que sea habitable, con espacio suficiente para quienes vivan ahí, que sea segura y no tenga riesgos de salud; que su costo no sea tan alto que afecte tu capacidad de cubrir otras necesidades; que sea accesible para personas mayores, con discapacidad o problemas de salud; que esté en una zona con acceso a empleo, escuelas y servicios de salud, sin estar en áreas contaminadas o peligrosas; y que se adapte a las costumbres y el entorno de la región donde se construye.
- Art. 4Nadie te puede negar una vivienda por tu forma de ser, tu aspecto o tu situación personal. Cosas como tu dinero, tu color de piel, tu origen, tu edad, si tienes alguna discapacidad, tu salud, tu religión, tus gustos, con quién te juntas o cómo te ves no son excusas válidas para que te rechacen. Tampoco importa tu estado migratorio, si estás embarazada, tu identidad de género, tu preferencia sexual o tu estado civil. La ley protege también tu derecho a vivir con niños, niñas y animales de compañía (que aquí llaman "seres sintientes"), sin que eso sea un pretexto para negarte una casa o departamento.
- Art. 5**Acción habitacional** se refiere a todo lo que se hace para construir, repartir, usar y mejorar casas, sus servicios y equipamiento urbano. **Asesoría integral** es la ayuda gratuita y con buen trato que dan los servidores públicos a las personas en la Ciudad de México, orientándolas sobre los pasos, trámites y dudas técnicas, legales o financieras para conseguir vivienda. **Autoadministración** significa que los propios beneficiarios (solos o en grupo) manejan el dinero destinado a construir su casa. **Autoconstrucción** es cuando los mismos dueños (de forma individual, familiar o colectiva) construyen o edifican su vivienda por su cuenta. **Autoproducción** es cuando los usuarios controlan todo el proceso: consiguen el terreno, construyen y reparten la vivienda, ya sea haciéndolo ellos mismos (autoconstrucción) o contratando a alguien más. **Ayudas de beneficio social** son apoyos extra que complementan lo que pagas, para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a tener vivienda sin importar cuánto gane. **Barrios originarios** son las partes en que se dividen los pueblos originarios y que comparten historia, cultura, tradiciones y sentido de identidad, o también zonas con más de cien años de antigüedad. **Beneficiarios** son las personas que reciben un crédito, un apoyo o un subsidio del gobierno para adquirir vivienda o realizar una acción habitacional. **Bienes vacantes** son terrenos o casas que no tienen dueño conocido. **Bolsa de suelo** es el conjunto de terrenos registrados que están destinados a ser reserva territorial para construir vivienda en la Ciudad. **Ciudad solid
- Art. 6El Gobierno de la Ciudad de México va a crear y poner en marcha un plan de vivienda. Para hacerlo, trabajará junto con empresas privadas, organizaciones de la sociedad, escuelas, universidades y otros grupos, como lo marca esta ley.
- Art. 7Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer cumplir las leyes de vivienda en la Ciudad de México. Las autoridades responsables son: la o el Jefe de Gobierno de la CDMX, una Secretaría (que sería la de Desarrollo Urbano o similar), el Instituto (como el de Vivienda), las Alcaldías (a las que llaman Órganos Político-Administrativos), y el Congreso local (el Órgano Legislativo). Cada una de estas autoridades tiene tareas específicas para aplicar las reglas sobre vivienda en la ciudad.
- Art. 8El o la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe hacer el Programa Sectorial de Vivienda. Este programa lo tiene que entregar para que lo conozca el Congreso de la Ciudad (el órgano donde están los diputados locales). Todo esto debe ocurrir durante el primer año de cada nuevo gobierno de la ciudad. En pocas palabras, cada que empieza una administración, en los primeros 12 meses tienen que presentar un plan detallado sobre cómo van a manejar el tema de la vivienda en la capital.
- Art. 9Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que tengan que ver con vivienda deben trabajar junto con el gobierno federal y con los gobiernos de los estados vecinos. Esto es para que todos colaboren en los planes de vivienda y desarrollo de casas en la Ciudad y su zona metropolitana. Todo se hará siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. En resumen, los diferentes niveles de gobierno se coordinan para construir y mejorar las viviendas en la región.
- Art. 10El FIDERE es una oficina del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de cobrar los préstamos o créditos que el Instituto (seguramente una dependencia del gobierno) le prestó a la gente. Su único trabajo es recuperar ese dinero que se debe.
- Art. 11La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de planear y asegurar que haya viviendas adecuadas para todos, siguiendo las reglas de la ciudad. También debe coordinarse con otras áreas del gobierno para que temas como el transporte, el espacio público y el medio ambiente se tomen en cuenta al construir casas. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otros estados para impulsar la construcción de vivienda, y debe escuchar la opinión del Consejo de Vivienda antes de publicar los planes oficiales. Por último, tiene la tarea de proponer leyes o impuestos especiales que ayuden a construir más viviendas para quienes más lo necesitan, como trabajadores y familias de bajos recursos.
- Art. 12La Secretaría es la encargada de hacer y proponer los planes de vivienda para la Ciudad de México. Por ejemplo, debe crear programas especiales para que la gente pueda rentar casas baratas, sobre todo quienes ganan poco. También tiene que vigilar que las casas que construyen los particulares cumplan con las reglas y no se permitan asentamientos en zonas no autorizadas. Otra de sus tareas es juntar información sobre vivienda y ponerse de acuerdo con el gobierno federal y los estados vecinos para mejorar la política de casas en la ciudad y sus alrededores.
- Art. 13El Instituto es la herramienta más importante del gobierno de la Ciudad de México para ayudar a las personas que, por su situación económica o por ser vulnerables, necesitan que el Estado les garantice el derecho a una vivienda. Para cumplir con esta ley, el Instituto tiene varias tareas, como crear programas de vivienda social y popular, por ejemplo, de renta barata para quienes ganan poco, de mejora de casas o de rescate de créditos hipotecarios. También debe diseñar formas de dar créditos, subsidios y asesoría técnica para que la gente pueda construir o gestionar su propia vivienda. Además, tiene que llevar un registro de las organizaciones de vivienda, actualizarlo cada tres meses en su portal, y apoyar a los vecinos para que, después de entregar las casas, se organicen y mantengan los inmuebles en buen estado.
- Art. 14El Instituto, que es el encargado del programa de vivienda, tiene la obligación de revisar cómo va su ejecución y luego contarle al Consejo de Vivienda cómo van las cosas. En pocas palabras, el Instituto le reporta al Consejo si el plan de vivienda se está cumpliendo bien o no.
- Art. 15Para ser director o directora general del Instituto, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano vigentes. También debes tener un título profesional, además de formación y experiencia comprobada en temas de vivienda. No puedes haber sido dirigente de un partido político en los últimos tres años ni estar inhabilitado para ser servidor público. Por último, no debes tener ningún conflicto de interés, es decir, una situación que pueda ponerte en ventaja indebida o perjudicar tu imparcialidad.
- Art. 16Todas las personas que trabajan en el gobierno deben cumplir con cinco reglas importantes: actuar siempre conforme a la ley (legalidad), ser honestas (honradez), ser fieles a su trabajo (lealtad), tratar a todos por igual sin favoritismos (imparcialidad) y hacer su labor de manera rápida y correcta (eficiencia). Estas reglas están definidas en una ley especial llamada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, los funcionarios públicos tienen la obligación de portarse bien y hacer bien su chamba.
- Art. 17Cada año, el Instituto debe dar a conocer las reglas sobre cómo va a invertir su dinero, comprar terrenos o edificios, y asignar sus recursos. Esto lo hace para que todo sea claro, eficiente y cumpla con lo que tiene que hacer. Para que la gente lo sepa, el Instituto publica estas reglas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno de la ciudad.
- Art. 18El artículo dice que las alcaldías de la Ciudad de México tienen dos labores principales en temas de vivienda. Primero, deben hacer estudios, con ayuda de los vecinos, para saber qué tipo de vivienda se necesita en cada zona, y así la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Instituto de Vivienda los tomen en cuenta al hacer sus planes. Segundo, deben cuidar, junto con otras autoridades, que el espacio público alrededor de las casas se mantenga en buen estado, sea parejo para todos, fácil de usar, seguro y de calidad.
- Art. 19El Congreso de la Ciudad de México se encarga de cuidar que todas las personas tengan acceso a una vivienda digna y que las autoridades trabajen bien juntas en este tema. También revisa que se cumplan las reglas de vivienda, aprueba el dinero que se gastará cada año en este asunto y puede llamar a los funcionarios públicos para que expliquen qué han hecho al respecto. Además, analiza y opina sobre los programas de vivienda, y da el visto bueno a los cambios de uso de suelo que proponga el Jefe de Gobierno para construir más casas. Por último, también hace todo lo que le pidan otras leyes relacionadas con este tema.
- Art. 20El artículo 20 dice que la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México (la o el Jefe de Gobierno) es quien se encarga de que las autoridades locales y federales trabajen juntas en temas de vivienda. El objetivo principal de esta coordinación es hacer acciones para apoyar la vivienda, reducir la falta de casas que hay en la ciudad y mejorar los alrededores donde vive la gente. Para lograrlo, se firman convenios y acuerdos que son públicos, es decir, cualquier persona puede consultarlos.
- Art. 21Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México, junto con el gobierno federal y los municipios de otros estados, deben trabajar en equipo para que los planes de vivienda sean parejos y tengan sentido en todo el país. También deben poner dinero y recursos para construir casas, y dar apoyos para que la gente pueda comprar, construir o mejorar su hogar. Además, tienen que ofrecer asesoría técnica a los gobiernos locales, hacer estudios para saber qué tipo de vivienda necesita la gente, y asegurarse de que los servicios públicos como agua y luz lleguen a las viviendas. Por último, menciona que deben impulsar proyectos de renta barata para los que ganan menos, apoyar cooperativas de vivienda, y simplificar los trámites para construir o mejorar una casa.
- Art. 22Las oficinas de gobierno que se encargan de vivienda en la Ciudad de México, junto con las autoridades de cada alcaldía, deben ponerse de acuerdo para no desperdiciar el dinero público. Esto significa que tienen que planear bien cómo gastar los recursos y trabajar en equipo. La ley les pide que usen el presupuesto de forma responsable, evitando gastos innecesarios. En pocas palabras, buscan que el dinero del pueblo se aproveche al máximo en proyectos de vivienda.
- Art. 23El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Instituto de Vivienda, va a invitar a empresas y organizaciones de la sociedad a participar en los programas y acciones de vivienda. También se asegurará de que la información de las instituciones nacionales de vivienda se integre al sistema de datos urbanos (SIEDU), todo con el fin de cumplir lo que dice esta ley. Todo esto se hará siempre buscando el beneficio de la mayoría, no de unos cuantos.
- Art. 24El artículo 24 dice que cuando el gobierno haga acuerdos con empresas o grupos sociales, esos acuerdos pueden servir para varias cosas. Por ejemplo, ayudar a que más gente, sobre todo la que tiene menos recursos, como personas pobres, trabajadores, adultos mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual y jóvenes de 18 a 35 años, pueda tener una casa digna. También pueden servir para crear fondos que permitan construir viviendas y tener terreno disponible, o para buscar formas más baratas y ecológicas de construir, como técnicas que ahorren energía y cuiden el ambiente. Además, se pueden hacer obras para mejorar casas, comprar terrenos, mantener información actualizada sobre las viviendas existentes, capacitar a la gente y expertos en el tema, y hasta usar tecnologías para aprovechar y purificar el agua. En resumen, todo lo que se acuerde debe ir enfocado en cumplir estos objetivos.
- Art. 25Este artículo dice que cualquier acuerdo entre el gobierno y empresas privadas para construir viviendas será considerado propiedad de todos los mexicanos. Eso significa que los documentos y contratos de esos acuerdos son públicos, así que cualquier persona puede pedir verlos y consultarlos. Para acceder a ellos solo tienes que seguir las reglas que ya están establecidas en la ley de transparencia o en las normas de vivienda. En pocas palabras, el gobierno no puede esconder esos pactos: son información que te pertenece como ciudadano.
- Art. 26El artículo 26 dice que la política de vivienda en la Ciudad de México debe seguir ciertas reglas para asegurar que todas las personas tengan una casa digna, sin importar quiénes sean. Por ejemplo, debe darle prioridad a quienes viven en casas que están en riesgo de derrumbe, sin servicios básicos como agua o luz, en hacinamiento o hechas de materiales que no son seguros. También dice que el gobierno debe aumentar el presupuesto para estos programas y trabajar junto con la gente, las organizaciones y las escuelas para planear y mejorar las viviendas. Además, se busca apoyar a quienes construyen sus propias casas o rentan, y proteger las viviendas que son parte de la historia o la cultura de la ciudad.
- Art. 27El artículo 27 dice que el gobierno de la Ciudad de México usará los principios de la política de vivienda adecuada. Para lograrlo, los aplicará a través de tres tipos de programas: el Programa Sectorial de Vivienda (un plan general), el Programa Institucional (plan de cada dependencia) y los Programas Especiales (planes para temas específicos). Todos estos programas son las herramientas que usará el gobierno para garantizar que tengas una vivienda digna y en buenas condiciones.
- Art. 28El Plan de Vivienda de la Ciudad de México debe incluir un análisis de cómo está la situación de las casas hoy y cómo se ve a futuro (a corto, mediano y largo plazo). También tiene que tener metas claras que vayan de acuerdo con las reglas generales de vivienda y con el plan de desarrollo de toda la ciudad. Debe explicar cómo se va a financiar, qué leyes y trámites se usarán, especialmente para apoyar la vivienda popular, la que construyen las comunidades, la que está en emergencia o riesgo, y la ecológica. Además, tiene que incluir cómo se va a coordinar con el gobierno federal y los estados vecinos, y cómo se va a trabajar con constructores y grupos sociales para que las casas nuevas cuiden el medio ambiente y usen tecnologías que ahorren agua, luz y otros recursos naturales.
- Art. 29El artículo 29 dice que el Programa de Vivienda de la Ciudad de México se puede pagar de tres formas: la primera es que el gobierno ponga el dinero directamente; la segunda es que tú, como beneficiario, ahorres; y la tercera es que se usen otros recursos de México o del extranjero, siempre y cuando esos fondos ayuden a las personas que más lo necesitan (como adultos mayores, personas con discapacidad o madres solteras). Es decir, el programa no solo depende del gobierno o de tu ahorro, sino que también puede buscar dinero de otras fuentes para apoyar a quienes están en situación vulnerable.
- Art. 30Cuando empieza un nuevo gobierno en la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno tiene un año para hacer un plan específico sobre vivienda. Ese plan lo elabora su Secretaría y lo envía al Congreso local para que estén enterados. Después, el plan debe publicarse y darse a conocer siguiendo las reglas oficiales. En pocas palabras, es una obligación que el gobierno presente su estrategia de vivienda a más tardar en el primer año de su mandato.
- Art. 31El artículo 31 dice que cuando se haga el plan de trabajo de un programa sectorial (como el de vivienda), hay que tomar en cuenta lo que ya dice el Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México sobre el derecho a la vivienda. Esto incluye el diagnóstico de cómo está la situación, las estrategias para mejorarla y las acciones concretas. En pocas palabras, no pueden inventarse el plan desde cero; deben basarse en lo que ya está establecido en ese otro programa.
- Art. 32El artículo 32 dice que los planes de vivienda del gobierno (tanto el institucional como los especiales) deben incluir, como mínimo, siete cosas: primero, un diagnóstico que muestre la situación actual; segundo, las metas claras y los objetivos según lo que ya marcó el plan nacional de vivienda; tercero, las acciones y proyectos específicos para lograr el desarrollo de la zona; cuarto, cómo se relacionan con otros planes de gobierno; quinto, quién es responsable de cada tarea; sexto, cómo se coordinarán con otras dependencias federales, estatales o municipales; y séptimo, los mecanismos para evaluar, actualizar y, si hace falta, corregir el programa.
- Art. 33El jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tienen que tomar en cuenta lo que diga el Consejo de Vivienda sobre los planes de construcción de casas o departamentos. No están obligados a hacer exactamente lo que el Consejo opina, pero sí deben escucharlo y considerarlo antes de tomar decisiones. El Consejo de Vivienda es un grupo de personas que asesoran en temas de vivienda. Esto asegura que las opiniones de expertos sean tomadas en cuenta al momento de crear programas de vivienda para la ciudad.
- Art. 34Para hacer las políticas y programas de vivienda, el gobierno tiene que escuchar lo que proponen las empresas, las organizaciones sociales y cualquier persona interesada. Todas esas ideas se envían al Consejo de Vivienda, que es como un grupo que ayuda a tomar decisiones. El gobierno debe usar esas propuestas como base para crear sus planes.
- Art. 35El artículo 35 dice que los proyectos de vivienda digna solo se pueden hacer en terrenos que cumplan tres condiciones. Primero, que estén dentro de la ciudad, en zonas donde ya esté permitido construir según los planes de desarrollo urbano. Segundo, que estén cerca de estaciones de transporte público como metro, Metrobús o tren ligero. Tercero, que tengan servicios básicos como agua, drenaje, electricidad y espacios públicos cercanos. En pocas palabras, busca que las casas estén en lugares bien comunicados y con todo lo necesario para vivir.
- Art. 36Los programas de vivienda deben cumplir con todas las leyes que los regulan, como las reglas de construcción, permisos y protección al ambiente. Esto significa que no pueden hacer casas o edificios al margen de lo que digan las autoridades. Si una ley local o federal dice cómo se debe construir, el programa tiene que seguirla al pie de la letra. En corto, todo proyecto de vivienda debe ser legal desde el principio.
- Art. 36 BisLas viviendas de programas sociales, populares o de renta solo se pueden usar para vivir, no para negocios. Está prohibido usarlas para alquiler turístico como los que se anuncian por internet o apps (tipo Airbnb). La ley es clara: si el programa te da la casa para habitarla, no la puedes convertir en hotel o renta por días. Esto aplica desde octubre de 2024 en la Ciudad de México.
- Art. 37El Consejo de Vivienda es como un grupo de expertos que aconseja al gobierno de la Ciudad de México sobre temas de vivienda. Su trabajo es proponer ideas para planear mejor las casas y construir, y también revisar cómo va la política de vivienda de la ciudad. Ese Consejo debe mandar sus sugerencias a las autoridades que se encargan de hacer y dirigir esas políticas. Las autoridades, a más tardar en 60 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos), tienen que informar al público qué respondieron a lo que dijo el Consejo.
- Art. 38La Secretaría de Vivienda tiene varias tareas principales para ayudar a que la gente tenga una casa digna. Una de ellas es revisar y dar su opinión sobre los planes de vivienda y desarrollo de la ciudad, siempre pensando en cómo coordinarse con los municipios de alrededor. También debe llevar un registro de información sobre vivienda (como cuántas casas faltan o cómo están) y opinar sobre el dinero que se va a gastar en estos programas. Además, puede hacer estudios sobre el tema y escuchar las ideas que le manden ciudadanos, empresas o grupos sociales. Por último, puede crear equipos de trabajo para resolver asuntos específicos y definir las reglas para que todo funcione bien.
- Art. 39El Consejo de Vivienda está formado por varias personas. El presidente del consejo es el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y si él no puede ir, lo suple el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda. El secretario técnico, que es el que organiza las reuniones, es el director del Instituto de Vivienda. También participan diputados de la Ciudad que trabajan en temas de vivienda, un representante del gobierno federal (SEDATU), y personas de otras dependencias del gobierno local relacionadas con la vivienda, el desarrollo urbano, el medio ambiente y el transporte. Además, se invita a expertos de universidades, empresas constructoras y organizaciones sociales, y estas últimas deben tener el mismo número de representantes que todos los demás juntos.
- Art. 40El Consejo de Vivienda se junta de manera normal al menos cada tres meses, y también puede reunirse en cualquier otro momento si es necesario por alguna situación especial.
- Art. 41Las personas que formen parte del Consejo trabajarán sin recibir ningún pago por ello, ni en dinero ni en especie. Es un cargo voluntario, como cuando alguien ayuda en una causa sin cobrar. Básicamente, no te pagan ni un peso por ser miembro.
- Art. 42El Consejo de Vivienda tiene que crear sus propias reglas para poder funcionar. En esas reglas va a definir cómo se organiza, quiénes lo integran y cómo trabaja. Todo debe hacerse respetando que haya diversidad de opiniones, que sea justo y que nadie del gobierno de la Ciudad de México le quite su libertad para decidir.
- Art. 43El Instituto, trabajando junto con otras autoridades, tiene que asegurarse de que las casas nuevas incluyan calentadores solares y espacios para huertos en la ciudad. También deben instalar sistemas para juntar, limpiar y purificar el agua de lluvia o de otros orígenes. Todo esto es parte de la construcción de viviendas para que sean más ecológicas y ahorren recursos.
- Art. 44El Instituto, junto con el gobierno de la ciudad y las autoridades federales, va a conseguir apoyos económicos, descuentos o préstamos para que puedas instalar tecnologías ecológicas en tu casa, como paneles solares o sistemas de ahorro de agua. La idea es que te sea más fácil y barato hacer mejoras que cuiden el medio ambiente. No te preocupes por pagar todo de golpe, porque ellos buscan opciones para que no te salga tan caro.
- Art. 45El gobierno de la Ciudad de México va a crear formas de apoyar nuevas ideas y tecnologías para hacer casas y construir usando materiales más modernos. Le va a dar preferencia a los proyectos que vengan de universidades públicas y centros de investigación del país. Esto significa que si una escuela o instituto público propone una idea para construir mejor, el gobierno la va a tomar más en cuenta. El objetivo es que haya más innovación en cómo se construye y en los materiales que se usan para las viviendas.
- Art. 46El artículo 46 dice que el objetivo de usar ecotecnologías (como calentadores solares o sistemas de captación de lluvia) es hacer cuatro cosas: mejorar tu calidad de vida, bajar tu consumo de agua, gas y luz, reducir la contaminación que genera dióxido de carbono, y aumentar el valor de tu casa. En resumen, busca que ahorres recursos, cuides el medio ambiente y tu propiedad valga más.
- Art. 47Este artículo dice que si metes ecotecnologías (como paneles solares o sistemas de ahorro de agua) a tu casa, deben ayudarte a ahorrar dinero. Tienen que cumplir con las reglas de la NAMA de Vivienda Sustentable o las reglas actuales sobre vivienda ecológica. Además, esas reglas deben tomar en cuenta cuánto ganas tú, la persona que recibe la casa o un crédito para comprarla.
- Art. 48Para que los aparatos ecológicos de tu casa (como paneles solares o calentadores ahorradores) te funcionen bien y duren lo que prometen, la empresa que te vendió la casa o los aparatos debe darte una capacitación básica sobre cómo usarlos y cuidarlos. También están obligados a darte las garantías por escrito sobre su calidad, funcionamiento e instalación. Además, deben entregarte un manual de mantenimiento, tanto impreso como digital si es posible, para que sepas cómo arreglarlos o prevenir fallas.
- Art. 49El artículo dice que el gobierno de tu ciudad, por medio de la Secretaría del Medio Ambiente, va a fomentar el uso de las ecotecnias, que son tecnologías amigables con el ambiente, como los calentadores solares o los sistemas de captación de lluvia. También se van a encargar de enseñar y capacitar a las personas para que aprendan a usar estas tecnologías y a cuidar y respetar la naturaleza en su día a día. Básicamente, es un compromiso del gobierno para ayudarte a vivir de forma más ecológica y consciente con el planeta.
- Art. 50El artículo 50 dice que, en las zonas donde se construyan casas o departamentos para la gente, se debe mejorar el área alrededor de esas viviendas. También hay que diseñar calles y banquetas para que sea más fácil caminar o usar bicicleta (movilidad no motorizada). La idea es hacer que los espacios públicos sean mejores y que no falten servicios como agua, luz y transporte. Todo esto busca que te puedas mover por la ciudad de forma más sustentable, sin contaminar tanto.
- Art. 51El Instituto tiene la obligación de apoyar que las comunidades y vecinos puedan participar en mejorar sus propias colonias y viviendas, cuidando el medio ambiente y usando los espacios públicos de manera responsable. Para lograrlo, debe trabajar junto con personas, grupos, escuelas o asociaciones sin fines de lucro que quieran aportar tiempo, dinero, conocimientos o mano de obra. Todo esto, para que la gente que vive en unidades habitacionales de interés social o popular tenga una mejor calidad de vida, impulsando programas como el de Mejoramiento Barrial.
- Art. 52La Secretaría (una dependencia del gobierno) y otras autoridades deben trabajar juntas para crear, arreglar y cuidar plazas, parques y áreas comunes. Esto busca que la gente se sienta bien física y emocionalmente, con más libertad y menos estrés o miedo, y que mejore la vista y el ambiente de las unidades habitacionales (como los fraccionamientos o conjuntos de casas). En todo lo que hagan, tienen que asegurarse de que sea seguro para todas las personas, pero sobre todo para mujeres, niños, niñas, personas mayores y con discapacidad.
- Art. 53El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Vivienda, debe asegurarse de que en sus programas de vivienda se trate a todas las personas de manera justa y sin favoritismos. Esto quiere decir que debe garantizar que puedas tener una casa digna que se ajuste a tus necesidades según tu situación económica, tu cultura o tu edad. Sobre todo, tienen que apoyar a quienes más lo necesitan: gente en pobreza, trabajadores, adultos mayores, mujeres, mamás o papás solteros, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, miembros de la comunidad LGBTQ+ y jóvenes de 18 a 35 años.
- Art. 54La Secretaría y el Instituto tienen que hacer que las casas sean más fáciles de usar para personas con discapacidad y adultos mayores. Por ejemplo, deben darles preferencia para que vivan en plantas bajas o primeros pisos, así no tienen que subir escaleras. También tienen que pensar en otras acciones para que esas viviendas sean accesibles, como poner rampas o pasillos más amplios. Todo esto lo hacen dentro de lo que cada institución puede hacer según sus reglas.
- Art. 55La Secretaría y el Instituto van a incluir en los Programas de Vivienda reglas especiales para que los jóvenes puedan conseguir una casa más fácil. Estas reglas buscarán dos cosas: que se respeten sus derechos humanos y que haya igualdad en el entorno, es decir, que no haya discriminación. También procurarán que más jóvenes puedan participar y acceder a esos programas para comprar o tener una vivienda.
- Art. 56Este artículo dice que, como en la Ciudad de México viven comunidades indígenas y pueblos originarios, los programas de vivienda deben tomar en cuenta lo siguiente: mejorar sus casas y construir nuevas para que tengan una mejor calidad de vida, y dar apoyos especiales para vivienda en zonas rurales. Además, al construir, hay que respetar sus tradiciones y costumbres, incluyendo espacios para hacer actividades culturales y de trabajo en comunidad. La información y los trámites se les deben dar en su lengua si ellos lo piden, y si ellos mismos quieren construir su casa, se les debe capacitar y dar asesoría técnica. Por último, los créditos y subsidios para su vivienda deben ser especiales, de acuerdo a cómo esté su situación económica.
- Art. 57El gobierno de la Ciudad de México, por medio de dos dependencias (la Secretaría y el Instituto), debe repartir los programas de vivienda sin hacer diferencias injustas entre las personas que son jefas o jefes de familia y los grupos que necesitan atención especial, como adultos mayores o personas con discapacidad. La idea es que todos tengan las mismas oportunidades para conseguir una casa o un lugar donde vivir. Si eres el sostén de tu hogar o formas parte de estos grupos, las autoridades tienen que considerar tus necesidades de vivienda de forma pareja. Esto quiere decir que no pueden favorecer a unos sobre otros solo por su situación.
- Art. 58El gobierno de la Ciudad de México va a crear programas de vivienda especiales para los trabajadores que vivan en la capital. Estos programas buscan dar facilidades y apoyos para construir casas o departamentos, pensando primero en quienes más lo necesitan. Para que funcionen, el gobierno debe cumplir con todos los trámites legales y administrativos, y respetar las reglas de dónde se puede construir, a menos que el Congreso local autorice un cambio. También se asegura que estos mismos beneficios aplican para los trabajadores que tengan derecho a vivienda a través de instituciones nacionales como el Infonavit o el Fovissste.
- Art. 59El Gobierno de la Ciudad, con ayuda de la Secretaría y el Instituto encargado del tema, debe promover rentas de vivienda que sean accesibles (baratas o con precios justos) para la gente que está en situación difícil, como quienes viven en pobreza o tienen ingresos muy bajos. Para lograrlo, tiene que crear programas que incluyan reglas claras de quién puede participar, cómo diseñar las viviendas, qué apoyos o descuentos habrá, cómo se va a revisar que todo funcione bien, y cómo asegurar que las personas que rentan tengan derechos legales para no ser desalojadas de manera injusta. Todo esto es para que la gente más necesitada pueda tener un lugar seguro donde vivir sin miedo a que le quiten su hogar.
- Art. 60El Gobierno de la Ciudad de México, por medio del Instituto de Vivienda, se va a encargar de construir o gestionar casas o departamentos para rentar a bajo costo, dirigidos a quienes ganan muy poco dinero. Además, le va a pedir a la Secretaría de Finanzas que cree descuentos o facilidades en trámites e impuestos para que sea más barato construir este tipo de viviendas. Todo esto lo hará siguiendo el plan oficial del Instituto. Esto significa que, si tienes ingresos bajos, podrías acceder a una renta más económica gracias a estas acciones del gobierno.
- Art. 61La Secretaría tiene la tarea de promover y hacer convenios para que puedas rentar una casa o un departamento, o incluso rentar con la posibilidad de comprarlo después. Básicamente, se encarga de crear programas de renta y de renta con opción a compra para que más personas tengan acceso a una vivienda.
- Art. 62La vivienda que rentes no debe estar en condiciones de "rezago habitacional", que son situaciones de mala calidad. Por ejemplo, no debe haber hacinamiento, es decir, que dos o más familias vivan en una misma casa. Tampoco debe estar construida con materiales muy frágiles o de desecho, como lámina de cartón, carrizo, palma o paja en techos y paredes. Además, no puede tener materiales medio regulares como lámina metálica o de asbesto, madera o adobe en paredes, y en techos tampoco lámina de metal o asbesto, madera, tejamanil o teja. En pocas palabras, tu casa rentada debe estar en buenas condiciones, sin usar materiales que la hagan insegura o de baja calidad.
- Art. 63Este artículo dice que la casa o departamento que rentes (arrendamiento) no debe tener fallas escondidas o daños que te impidan vivir ahí, como problemas de plomería, electricidad o estructura que no se vean a simple vista. Si hay algún defecto de este tipo, el dueño es responsable de arreglarlo. La forma en que se manejen esos problemas se hará según lo que digan las leyes de la materia, como el Código Civil o la ley de vivienda de tu estado.
- Art. 64El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto, tiene que crear programas para que sea más fácil comprar casas o departamentos usados. Estas viviendas deben estar en buenas condiciones y cumplir con lo que dicen otras leyes sobre cómo debe ser un hogar habitable. La idea es que diferentes tipos de personas puedan acceder a estas casas, no solo un grupo específico.
- Art. 65El Instituto tiene que crear un programa especial para que puedas comprar casas que ya están usadas. Para que más gente pueda hacerlo, va a ofrecer apoyos económicos o facilidades, como descuentos o ayudas de dinero. Esto quiere decir que no solo te ayudan con casas nuevas, sino también con las que ya tienen dueño anterior. La idea es que te sea más barato o más fácil adquirir una vivienda que ya alguien usó.
- Art. 66El Gobierno de la Ciudad de México tiene que poner en marcha programas para que tú puedas mejorar tu casa o departamento, incluso si vives en un condominio. También debe fomentar que los vecinos se organicen y participen en arreglar sus viviendas. Además, estos programas deben apoyar que puedas construir o ampliar tu casa poco a poco, según tus necesidades y posibilidades.
- Art. 67La Secretaría de Finanzas va a revisar cada año un plan de apoyos. Este plan es para que los dueños de casas que estén registradas como parte del patrimonio arquitectónico de la Ciudad de México puedan hacer mejoras en ellas. Pero solo podrán hacerlo si primero las autoridades autorizadas dan su visto bueno a los cambios.
- Art. 68El gobierno de la Ciudad de México, por medio de una oficina especial, va a crear medidas para apoyar a quienes construyen su propia casa o viviendas para la comunidad. Por ejemplo, van a asegurarse de que tu vivienda tenga todos los papeles en orden, ayudándote con trámites y pagos de impuestos o escrituras. También van a gestionar permisos de construcción y a ayudar con descuentos en impuestos al comprar o transferir una propiedad. Además, te darán asesoría y capacitación si construyes tu casa por tu cuenta, y podrán ofrecerte créditos o subsidios. Por último, las casas o edificios deberán incluir espacios comunes para hacer actividades culturales o productivas, para que la comunidad esté más unida.
- Art. 69El gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto, debe apoyar a todas las personas y grupos que participan en la construcción de viviendas para la comunidad. Esto lo hará dando capacitación, difundiendo información y organizando pláticas entre los equipos técnicos de organizaciones sociales, instituciones y profesionales que ofrecen ayuda técnica. También incluye a escuelas, colegios de profesionistas, empresas, oficinas de gobierno y despachos de arquitectos o ingenieros. La idea es que todos tengan la asesoría necesaria para hacer buenos proyectos de vivienda.
- Art. 70Cuando se apoye a las personas para que construyan su casa, se debe tomar en cuenta cómo son, qué saben hacer, su cultura y lo que es importante para ellas. No se trata de imponer una forma de construir, sino de respetar su manera de vivir y sus costumbres. Esto significa que los programas de vivienda deben escuchar a la gente y adaptarse a lo que ellas necesitan y valoran.
- Art. 71El Gobierno de la Ciudad va a ayudar a que se formen sociedades cooperativas de vivienda, que son grupos de personas que se organizan para construir o mejorar sus propias casas. Además, va a reconocer que esas cooperativas son dueñas de las viviendas en conjunto, no cada persona por su cuenta. También va a apoyar con dinero la educación sobre cómo funcionan las cooperativas y va a promover los valores de trabajar en equipo y ayudarse entre todos.
- Art. 72El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer lo necesario para que todas las personas tengan una vivienda digna y adecuada. Para lograrlo, puede usar dinero público, bajar impuestos o dar apoyos fiscales, y también pedir recursos de otras instituciones como los organismos de vivienda nacionales, las alcaldías o el gobierno federal. Además, puede sumar a empresas del sector privado y bancos para que participen. En pocas palabras, el gobierno puede echar mano de todo tipo de apoyos, ya sean públicos o privados, para que la gente tenga un lugar donde vivir bien.
- Art. 73El artículo 73 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que enfocarse en cumplir los programas de esta ley. Su objetivo principal es repartir mejor el dinero para que los que menos tienen, los trabajadores, las mamás solteras, los jóvenes de 18 a 35 años y otros grupos que necesitan atención especial puedan ejercer sus derechos primero que nadie. En pocas palabras, busca que la ayuda del gobierno llegue primero a quienes más lo necesitan.
- Art. 74La Secretaría y el Instituto van a juntar dinero con otras instituciones del gobierno y del sector social para ayudar a financiar viviendas. También van a buscar que tú puedas ahorrar antes, para que con eso tengas más opciones económicas a la hora de construir o comprar tu casa. Esto no es un requisito obligatorio, solo una forma de que más personas puedan acceder a una vivienda.
- Art. 75Cada año, el dinero que la Ciudad de México destina a construir o mejorar viviendas debe subir al menos lo que aumenta la inflación (el costo de la vida). Además, ese gasto no solo debe mantenerse al día, sino que tiene que ir creciendo poco a poco, es decir, cada año debe ser mayor que el anterior. Esto asegura que, con el tiempo, haya más recursos para que la gente tenga mejores casas o departamentos.
- Art. 76El dinero del gobierno de la Ciudad de México no se puede usar para apoyar o pagar la construcción de casas hechas por empresas privadas. Ese dinero solo se puede usar para los programas de vivienda que maneje el Instituto de Vivienda, o para proyectos de otras oficinas del gobierno que estén registrados en el Programa Institucional de Vivienda. En pocas palabras, los recursos públicos son solo para vivienda social o de interés público, no para negocios privados.
- Art. 77El Instituto que te presta para tu casa no puede pedirte que pagues más del 20% de tu sueldo mensual (sin contar descuentos, impuestos ni bonos). Esto aplica para el puro pago del crédito, no incluye otros gastos. Sirve para que no te quedes sin dinero para lo demás del mes.
- Art. 78Para que te den un crédito del Instituto, necesitas cumplir con varios requisitos: vivir en la Ciudad de México, no ser dueño de otra casa (a menos que el crédito sea para reparar o mejorar la que ya tienes), y firmar una declaración bajo protesta de que sí vas a vivir en esa vivienda. También debes comprobar tus ingresos entregando papeles que lo demuestren, y aceptar que el Instituto pueda verificarlos. Si trabajas en la economía informal, tus ingresos se calculan con sus propias reglas. Además, hay otros requisitos que están en las reglas del Instituto, así que revisa bien todo lo que te piden.
- Art. 79El Instituto tiene la obligación de pasar los datos de las personas que reciben sus programas a la Secretaría de Desarrollo Social, para que esa información se junte en un solo registro oficial de beneficiarios. Todo esto se hace siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. Básicamente, es como si el Instituto tuviera que compartir su lista de quiénes reciben ayuda para que la Secretaría la incluya en un padrón único, sin inventar nada nuevo.
- Art. 80El artículo 80 dice que todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México deben darle a la Secretaría de Desarrollo Social los datos de las personas que reciben ayuda para programas de vivienda. También, si alguna dependencia da beneficios, descuentos o facilidades administrativas, tiene que compartir esa información con la Secretaría. Esto es para que la Secretaría pueda publicar los datos y guardarlos en el Sistema de Información de Vivienda. En pocas palabras, todas las áreas del gobierno deben reportar quiénes reciben apoyos de vivienda. Así se mantiene un registro ordenado y público de los beneficiarios.
- Art. 81El artículo 81 dice que las constructoras privadas que quieran vender casas o departamentos pueden recibir apoyos del gobierno de la Ciudad de México, como trámites más rápidos o permisos más fáciles. Para obtener esos beneficios, deben seguir las reglas de los Programas de Vivienda y cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Esa Secretaría va a checar que realmente hagan todo bien, sin fallarle a lo acordado. En pocas palabras, si las empresas construyen vivienda siguiendo lo que marca el plan de la ciudad, el gobierno les puede facilitar el proceso.
- Art. 82Si una constructora recibe facilidades del gobierno (como permisos más rápidos o menos trámites) para construir o mejorar casas, los ahorros que eso genere deben verse reflejados en el precio final: o la casa cuesta menos, o las condiciones de la vivienda mejoran (por ejemplo, con materiales de mejor calidad o más espacio). No se vale que la empresa se quede con todo el ahorro sin beneficiar a quien compra la casa. Esto aplica para cualquier proyecto de construcción o mejora de vivienda.
- Art. 83Este artículo dice que, aunque existan facilidades administrativas (es decir, trámites más sencillos o rápidos), eso no te exime de pedir los permisos necesarios. Es decir, si vas a construir o hacer algo que pueda afectar el medio ambiente, el orden de la ciudad o el patrimonio cultural e histórico, igual tienes que solicitar las autorizaciones correspondientes. No importa que te hayan dado "facilidades", no te saltas los permisos de impacto urbano, ambiental, de riesgo o para derribar árboles. En pocas palabras, las reglas para cuidar la ciudad y el medio ambiente siguen siendo obligatorias.
- Art. 84El Gobierno de la Ciudad de México te dará ciertos beneficios, estímulos y facilidades para que puedas acceder o integrarte al tema de la vivienda, pero esos beneficios deben estar escritos en esta Ley, en el Código Financiero o en otras leyes que ya estén vigentes. Además, el o la Jefa de Gobierno tiene la autoridad para crear acuerdos (tanto administrativos como fiscales) que ayuden a promover la vivienda en la ciudad. En pocas palabras, la ley ya tiene ventajas para ti, y el gobierno puede agregar más si lo considera necesario.
- Art. 85El artículo dice que la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (el Jefe o Jefa de Gobierno) tiene la facultad de emitir acuerdos para poner en marcha estímulos (ayudas, beneficios o apoyos) para los programas de vivienda. Para hacerlo, debe seguir lo que marcan las leyes y reglamentos que aplican en el tema, así como las sugerencias que dé el Consejo de Vivienda de la Ciudad de México. En resumen, quien gobierna la ciudad puede activar apoyos para la vivienda, pero siempre respetando las reglas legales y las recomendaciones del Consejo de Vivienda.
- Art. 86La Secretaría de Finanzas tiene que incluir en el presupuesto anual cualquier propuesta que implique cobrar nuevos impuestos o derechos. Ese presupuesto se envía cada año al Congreso para que lo revisen y lo aprueben. En otras palabras, si el gobierno quiere que pagues más o te cobre algo nuevo, debe decirlo claramente en el proyecto de presupuesto. Así el Congreso decide si está bien o no antes de que entre en vigor.
- Art. 87El gobierno de la Ciudad de México tiene que poner en marcha medidas para apoyar la producción de vivienda hecha por la comunidad o por organizaciones sociales. Por ejemplo, ayudará a regularizar los terrenos, casas y conjuntos habitacionales, ofreciendo facilidades administrativas y descuentos en impuestos, así como apoyo con trámites notariales y de registro. También hará más fácil conseguir permisos como el alineamiento y número oficial, la constancia de zonificación y uso de suelo, y las licencias de construcción. Además, dará facilidades para pagar menos impuestos y derechos relacionados con esos permisos, y también en los que tengan que ver con la transferencia de propiedad de los proyectos aprobados.
- Art. 88Cuando compres un terreno o casa que antes perteneció al Gobierno de la Ciudad de México o a algún instituto público, para firmar la escritura ya no vas a necesitar un documento que demuestre que el inmueble no tiene deudas ni problemas legales (llamado certificado de libertad de gravámenes). Tampoco vas a tener que pedir un comprobante de la Tesorería que diga que no debes impuestos. Además, para fijar el valor oficial de la propiedad se usará el mismo precio que pagaste por ella, sin necesidad de un avalúo extra.
- Art. 89El artículo 89 dice que los contratos y trámites para comprar, vender o arreglar inmuebles (como casas o terrenos) pueden tener descuentos o pagar menos impuestos. Esos beneficios los decide la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien publicará reglas específicas. En pocas palabras, si haces un negocio con un inmueble, podrías pagar menos de lo normal, pero depende de lo que diga el gobierno.
- Art. 90Para los trámites de escrituras, registros o impuestos sobre un terreno o casa, los datos oficiales de dónde está, qué tan grande es, sus medidas y sus colindancias (es decir, con qué terrenos u otros predios limita) serán los que estén anotados en el Registro Público de la Propiedad. Esto quiere decir que lo que cuente como válido es lo que tenga el Registro, no lo que tú o el vendedor digan aparte.
- Art. 91El gobierno y el congreso de la ciudad, cada uno dentro de lo que les toca, van a crear reglas o leyes para que el suelo (terrenos) se use mejor o se aproveche más. Esto aplica en zonas y terrenos donde los planes de desarrollo urbano ya aprobados permitan construir vivienda. En pocas palabras, buscan que se construyan más casas o departamentos en los lugares que ya están destinados para eso.
- Art. 92El Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría, va a crear un plan para usar el suelo y los terrenos disponibles de manera que se construya vivienda y se desarrolle la ciudad, pero siempre pensando en el bien de todos. Esto significa que lo que beneficie a la comunidad estará por encima de los intereses de unos cuantos, y que los dueños de propiedades deben compartir tanto los gastos como las ganancias del crecimiento urbano. También se busca que todos puedan acceder a servicios, parques y espacios públicos sin importar su situación económica, y que se aprovechen los terrenos y edificios vacíos o abandonados para darles un uso que ayude a la sociedad. Por último, se va a dar prioridad a recuperar y mejorar los espacios públicos para que la ciudad sea más justa y habitable para todos.
- Art. 93El Instituto va a usar dinero y tomar acciones legales o privadas para: 1) Comprar terrenos y hacer reservas de tierra, para que haya suficientes lotes baratos y accesibles donde construir casas para la gente de escasos recursos. 2) Crear planes y programas que mezclen créditos, ahorros y apoyos del gobierno para que puedas comprar un terreno. 3) Reducir que la gente ocupe terrenos de manera ilegal, sobre todo en áreas protegidas o riesgosas, ofreciendo tierra legal, especialmente a personas indígenas, pobres, vulnerables o que viven en zonas peligrosas.
- Art. 94Cuando las empresas construyen en la Ciudad de México, a veces tienen que pagar una cuota por hacer más grande o más denso un desarrollo. Ese dinero se usa para mejorar las calles, parques y todo lo que está alrededor de donde se construyó. El gobierno de la ciudad también puede proponer cambios a las leyes de desarrollo urbano para financiar proyectos de ordenamiento territorial y crecimiento sustentable. Además, la Secretaría de Finanzas puede sugerir que parte de ese dinero se use para comprar terrenos y construir viviendas de interés social o populares.
- Art. 95El artículo 95 dice que los grupos de vecinos o comunidades (organizaciones sociales de vivienda) pueden poner sus propios terrenos para construir casas baratas, siempre y cuando los miembros del grupo cumplan con las reglas que ponga el Instituto (la autoridad encargada). También, si tú no perteneces a ningún grupo, puedes aportar tu terreno o predio para lo mismo. En pocas palabras, tanto si formas parte de una organización como si no, puedes dar tu terreno para que se hagan viviendas accesibles, pero el Instituto decide quién tiene prioridad para recibir esas casas.
- Art. 96El artículo dice que las autoridades de la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo con los municipios de los alrededores para manejar juntos el tema de la vivienda. La idea es evitar que la ciudad se siga extendiendo sin control, buscando que el precio del suelo no suba tanto. Esto ayuda a que haya más opciones de vivienda cerca y no se tenga que ir a vivir hasta muy lejos. En pocas palabras, buscan coordinar esfuerzos para que la ciudad no crezca desordenadamente y todos puedan vivir más cerca.
- Art. 97El Instituto va a trabajar junto con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México para conseguir terrenos y crear una reserva de suelo, que es como un almacén de espacios disponibles para construir. Pueden entrar a esta reserva terrenos vacíos, casas o edificios abandonados, inmuebles que no se usen como vivienda, o casas que estén en muy mal estado y que estén en zonas donde se pueda construir más. Para lograrlo, la Secretaría y el Instituto pueden proponer que el gobierno se quite esos terrenos a sus dueños (eso es la expropiación) porque es de utilidad pública para el proyecto de vivienda. Todo esto se hace siguiendo los planes de desarrollo urbano de la ciudad.
- Art. 98La bolsa de suelo es como un banco de terrenos que el gobierno usa para controlar dónde y cómo se construye. La ley dice que esos terrenos deben ser aptos para construir (viables técnicamente) y que no tengan problemas legales (viables jurídicamente). La idea es que nadie pueda comprar terrenos solo para hacer negocio esperando que suban de precio (especulación). También prohíbe que se construya en zonas protegidas, como reservas ecológicas. Y todo esto debe cumplir con los planes de desarrollo que ya existen.
- Art. 99Si la Secretaría o el Instituto se enteran de que hay terrenos o propiedades que no tienen dueño conocido (bienes vacantes), pueden avisarle a la autoridad que corresponda. Si todo está en orden, esos bienes pueden pasar a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México. Esto se hace siguiendo las leyes que aplican en estos casos.
- Art. 100El gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría y el Instituto correspondientes, tiene la tarea de buscar que las propiedades que fueron confiscadas por estar ligadas a actividades ilegales (a eso se le llama "extinción de dominio") se usen como parte de una bolsa de terrenos o viviendas disponibles para la ciudad. Esto significa que esos inmuebles no se quedarán guardados, sino que se intentará ponerlos a disposición de quien los necesite, siguiendo las reglas que ya marca la ley de extinción de dominio de la Ciudad de México.
- Art. 101El Sistema de Información de la Vivienda sirve para juntar, crear y compartir los datos que se ocupen para planear, aplicar, revisar y calificar cómo va la política de vivienda en la Ciudad de México. También ayuda a que haya más y mejores opciones de vivienda disponibles. Este sistema debe ser parte del SIEDU (el sistema de información de desarrollo urbano) y tiene que estar publicado en el portal de la Secretaría, siguiendo las leyes que apliquen. Básicamente, es como una base de datos pública sobre vivienda para que todos puedan consultarla.
- Art. 102La Secretaría va a crear y manejar un sistema donde se junte toda la información sobre vivienda en la Ciudad de México. Este sistema debe seguir las reglas de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. En él se guardarán datos de otras oficinas del gobierno de la ciudad, como cuántas casas se construyen, cómo crece el mercado de vivienda, y también información sobre la autoconstrucción o la vivienda hecha por la gente organizada (producción social). Además, incluirá los créditos y apoyos económicos que se hayan dado, todo para que se pueda ver si las políticas de vivienda están funcionando bien.
- Art. 103Cada año, el Sistema de Información de la Vivienda se tiene que renovar, como cuando actualizas los datos de tu teléfono. Esto es para que la información que contiene siempre esté al día, sin datos viejos ni equivocados. Así, cuando consultes algo de vivienda, te salga información correcta y reciente, no de hace años. En pocas palabras, la ley obliga a que este sistema se actualice cada doce meses.
- Art. 104El artículo 104 dice que el Sistema de Información de la Vivienda debe tener datos actualizados sobre las casas y departamentos de la Ciudad de México, siguiendo las reglas del Programa General de Derechos Humanos de la capital. Para eso, tiene que calcular cosas como la cantidad de viviendas que faltan (rezago), cómo está el tema de la renta (arrendamiento), qué tipo de viviendas se necesitan, su calidad y tamaño. También debe revisar si la gente tiene acceso a servicios, parques y equipamiento urbano, cuántas viviendas se ofertan y demandan, y cuánto terreno disponible hay para construir más. En pocas palabras, es un sistema que junta toda la información para saber qué se necesita en materia de vivienda en la ciudad.
- Art. 105El artículo 105 dice que el sistema de información de vivienda debe incluir varios puntos clave. Primero, sus metas, objetivos y cómo se aplican en distintas zonas del país. Segundo, quiénes son los beneficiarios, organizados según su nivel de ingresos medido en Unidades de Cuenta (una referencia económica). Tercero, los avances y resultados de los programas de vivienda y la estrategia para construir cerca del transporte público. Cuarto, una evaluación de las casas según su cercanía a trabajos, qué tan habitables son y si se adaptan a la cultura y ambiente local. Por último, debe revisar los precios del suelo y las medidas para evitar que suban de forma abusiva, y cómo eso afecta los programas de vivienda.
- Art. 106Las autoridades de vivienda y cualquier oficina del gobierno que maneje dinero para construir casas deben decirle a la gente, de forma clara y a tiempo, cómo están usando esos recursos. Esto incluye explicar los programas y el destino del presupuesto, todo según lo que marca la ley. Así se asegura que tengas derecho a saber en qué se gasta el dinero público en vivienda.
- Art. 107Si la Secretaría o el Instituto descubren una conducta ilegal (como fraudes o incumplimientos graves) por parte de inmobiliarias, arquitectos, constructoras, supervisores o grupos de vivienda, ellos tienen la obligación de reportarlo a las autoridades que correspondan (como la policía o un juzgado). Esto aplica a cualquier persona o empresa que deba cumplir con esta ley. En pocas palabras, si alguien hace algo prohibido, el gobierno se encarga de denunciarlo para que lo investiguen o castiguen.
- Art. 108Cuando quieras denunciar algo ante la autoridad, tienes que presentar pruebas, como documentos o cualquier otro dato, que demuestren que sí ocurrió una acción que va contra lo que dice esta ley. Además, con esas pruebas debe ser posible sospechar que el acusado fue quien lo hizo. Si haces la denuncia sin decir quién eres (anónima), no servirá de nada y la autoridad no la tomará en cuenta.
- Art. 109Si una autoridad toma una decisión que te afecta directamente, puedes pelear contra ella. Tienes dos opciones: puedes presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal), siguiendo las reglas que marca la ley de ese tema, o puedes demandar a la autoridad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de tu estado, que es el juez especializado en estos asuntos.
- Art. 110La ley dice que si una organización de vivienda hace cosas que van en contra de lo que dice esta misma ley, el Instituto le suspenderá su permiso para trabajar, hasta que arregle el problema. Si algún miembro de la organización busca ganar dinero de forma evidente (como con negocios personales), eso se toma como algo muy serio y la suspensión será para siempre, sin posibilidad de volver. En palabras más simples: si la organización no obedece las reglas, la castigan quitándole la oportunidad de seguir trabajando, y si además alguien se quiere hacer rico a costillas de los demás, la castigan de por vida.
- Art. 111La Secretaría y el Instituto van a meter en el Sistema de Información de la Vivienda los datos de los funcionarios públicos, agentes de bienes raíces, directores de obra, empresas que construyen casas, supervisores y grupos sociales de vivienda que hayan recibido una sanción. También van a pasar esa misma información a las Cámaras de Comercio, siguiendo lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 112Los directores de obra que no cumplan con lo que dice esta ley o con otras reglas del ramo pueden recibir castigos. Esas sanciones pueden ser multas o suspensiones para trabajar. El artículo no dice exactamente cuáles son esos castigos, solo aclara que existen. En pocas palabras, si el director hace algo prohibido, se le puede aplicar una penalización.
- Art. 113Si un director de obra hace construcciones diferentes a las que le aprobaron, tiene la obligación de tirarlas. Pero antes, una autoridad debe revisar el caso y ordenar la demolición. Además, le pueden aplicar multas y hasta llevarlo ante un juez por los daños que haya causado. O sea, no solo tiene que reparar el desmadre, sino que también puede enfrentar problemas legales más serios.
- Art. 114El artículo dice que si una empresa que construye casas o un Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo) comete una falta, les pueden aplicar distintos castigos. Por ejemplo, pueden suspenderlos temporalmente, cancelar su permiso, cerrar la obra de forma temporal o definitiva, o ponerles una multa. También les pueden cancelar su registro por hasta seis años, lo que significa que no podrán trabajar durante ese tiempo. Todo depende de qué tan grave sea la falta que hayan cometido.
- Art. 115La Secretaría tiene que avisar a todos que un proyecto de construcción no tiene permiso. Este aviso lo va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico importante. Así la gente se entera de que ese desarrollo inmobiliario no está autorizado. Esto es para que nadie sea engañado al comprar o invertir en ese lugar.
- Art. 116Si eres beneficiario de una vivienda en renta del gobierno y no cumples con lo que dicen las reglas del programa, te pueden aplicar una sanción. Las sanciones pueden ser tres: cancelar tu contrato de renta, obligarte a pagar los daños si a propósito afectas la estructura de la casa, y quitarte los beneficios que hayas recibido de ese programa.
- Art. 117Si una empresa de viviendas no cumple con lo que dice esta Ley o con lo acordado en los Programas de Vivienda, le pueden aplicar varias sanciones. Por ejemplo, pueden cancelar los contratos que haya firmado, quitarle su permiso para operar, o cobrarle multas que estaban pactadas desde el principio. También la pueden obligar a pagar por los daños que haya causado, o borrarla del registro oficial por hasta seis años. Además, si un cliente salió perjudicado, pueden usar la fianza que la empresa dio como garantía para reparar el daño de inmediato.
- Art. 118El Artículo 118 dice que, para asegurar que las empresas que construyen casas cumplan con sus obligaciones, el Instituto y la Secretaría pueden llevar cualquier pleito o conflicto ante los Tribunales de la Ciudad de México, que son los que deciden. Es decir, si hay problemas con estas empresas, pueden demandarlas legalmente. Los artículos transitorios son reglas para que esta ley empiece a funcionar. Por ejemplo, dice que el Jefe de Gobierno debe publicar la ley y que comienza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial. También se cancela la ley anterior de vivienda del 2000, y el gobierno debe crear un reglamento en menos de 60 días para definir todo bien, tomando en cuenta los derechos humanos. Finalmente, se necesita que haya presupuesto y personal suficiente para que la ley se cumpla.