- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aunque existan facilidades administrativas (es decir, trámites más sencillos o rápidos), eso no te exime de pedir los permisos necesarios. Es decir, si vas a construir o hacer algo que pueda afectar el medio ambiente, el orden de la ciudad o el patrimonio cultural e histórico, igual tienes que solicitar las autorizaciones correspondientes. No importa que te hayan dado "facilidades", no te saltas los permisos de impacto urbano, ambiental, de riesgo o para derribar árboles. En pocas palabras, las reglas para cuidar la ciudad y el medio ambiente siguen siendo obligatorias.
Texto oficial
Artículo 83. En ningún caso, las facilidades administrativas que se establezcan podrán implicar la exención de las autorizaciones o permisos en materia de impacto urbano, ambiental, riesgo, derribo de árboles o de cualquier otra acción que pueda implicar afectaciones al medio ambiente, al ordenamiento del territorio o al patrimonio histórico, cultural, artístico y urbano de la Ciudad de México. TÍTULO VIII DE LOS ESTÍMULOS Y DEL SUELO PARA LA VIVIENDA CAPÍTULO I DE LOS ESTÍMULOS PARA LA VIVIENDA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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