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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/84
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México te dará ciertos beneficios, estímulos y facilidades para que puedas acceder o integrarte al tema de la vivienda, pero esos beneficios deben estar escritos en esta Ley, en el Código Financiero o en otras leyes que ya estén vigentes. Además, el o la Jefa de Gobierno tiene la autoridad para crear acuerdos (tanto administrativos como fiscales) que ayuden a promover la vivienda en la ciudad. En pocas palabras, la ley ya tiene ventajas para ti, y el gobierno puede agregar más si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 84. El Gobierno de la Ciudad de México concederá, a través de sus dependencias y organismos, los beneficios, estímulos y facilidades administrativas que se consignan en esta Ley, en el Código Financiero, así como las contenidas en otras disposiciones legales y administrativas vigentes. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno, de conformidad con sus atribuciones, podrá emitir los acuerdos administrativos y/o fiscales que considere pertinentes para la promoción de la vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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