- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México te dará ciertos beneficios, estímulos y facilidades para que puedas acceder o integrarte al tema de la vivienda, pero esos beneficios deben estar escritos en esta Ley, en el Código Financiero o en otras leyes que ya estén vigentes. Además, el o la Jefa de Gobierno tiene la autoridad para crear acuerdos (tanto administrativos como fiscales) que ayuden a promover la vivienda en la ciudad. En pocas palabras, la ley ya tiene ventajas para ti, y el gobierno puede agregar más si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 84. El Gobierno de la Ciudad de México concederá, a través de sus dependencias y organismos, los beneficios, estímulos y facilidades administrativas que se consignan en esta Ley, en el Código Financiero, así como las contenidas en otras disposiciones legales y administrativas vigentes. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno, de conformidad con sus atribuciones, podrá emitir los acuerdos administrativos y/o fiscales que considere pertinentes para la promoción de la vivienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.