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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/85
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (el Jefe o Jefa de Gobierno) tiene la facultad de emitir acuerdos para poner en marcha estímulos (ayudas, beneficios o apoyos) para los programas de vivienda. Para hacerlo, debe seguir lo que marcan las leyes y reglamentos que aplican en el tema, así como las sugerencias que dé el Consejo de Vivienda de la Ciudad de México. En resumen, quien gobierna la ciudad puede activar apoyos para la vivienda, pero siempre respetando las reglas legales y las recomendaciones del Consejo de Vivienda.

Texto oficial

Artículo 85. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno, de conformidad con sus atribuciones, expedirá los acuerdos correspondientes para instrumentar dichos estímulos para los Programas de Vivienda, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; así como en las recomendaciones que dicte el Consejo de Vivienda de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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