Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/86
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas tiene que incluir en el presupuesto anual cualquier propuesta que implique cobrar nuevos impuestos o derechos. Ese presupuesto se envía cada año al Congreso para que lo revisen y lo aprueben. En otras palabras, si el gobierno quiere que pagues más o te cobre algo nuevo, debe decirlo claramente en el proyecto de presupuesto. Así el Congreso decide si está bien o no antes de que entre en vigor.

Texto oficial

Artículo 86. Cuando se trate de medidas que involucren pagos de contribuciones o derechos, éstas deberán ser presentadas por la Secretaría de Finanzas en las iniciativas relativas a los presupuestos de ingresos y egresos que se envían anualmente al Órgano Legislativo para su aprobación.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.