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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe hacer el Programa Sectorial de Vivienda. Este programa lo tiene que entregar para que lo conozca el Congreso de la Ciudad (el órgano donde están los diputados locales). Todo esto debe ocurrir durante el primer año de cada nuevo gobierno de la ciudad. En pocas palabras, cada que empieza una administración, en los primeros 12 meses tienen que presentar un plan detallado sobre cómo van a manejar el tema de la vivienda en la capital.

Texto oficial

Artículo 8. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, elaborará y enviará para conocimiento del Órgano Legislativo de la Ciudad de México, dentro del primer año de cada período de gobierno el Programa Sectorial de Vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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