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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/17
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Instituto debe dar a conocer las reglas sobre cómo va a invertir su dinero, comprar terrenos o edificios, y asignar sus recursos. Esto lo hace para que todo sea claro, eficiente y cumpla con lo que tiene que hacer. Para que la gente lo sepa, el Instituto publica estas reglas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 17. El Instituto, anualmente, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá y publicará los criterios de inversión, evaluación y asignación de recursos, adquisición de inmuebles y reglas de operación y funcionamiento, a efecto de asegurar la eficiencia, transparencia, rentabilidad y el cumplimiento de sus fines, para lo cual ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SECCIÓN IV DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOS ADMINISTRATIVOS

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.