- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las alcaldías de la Ciudad de México tienen dos labores principales en temas de vivienda. Primero, deben hacer estudios, con ayuda de los vecinos, para saber qué tipo de vivienda se necesita en cada zona, y así la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Instituto de Vivienda los tomen en cuenta al hacer sus planes. Segundo, deben cuidar, junto con otras autoridades, que el espacio público alrededor de las casas se mantenga en buen estado, sea parejo para todos, fácil de usar, seguro y de calidad.
Texto oficial
Artículo 18. Los Órganos Políticos Administrativos tendrán como atribuciones en materia de vivienda, las siguientes: Formular diagnósticos a través de la participación ciudadana, sobre los requerimientos de vivienda en cada demarcación, para que la Secretaría y el Instituto los consideren en los programas de vivienda; y Velar, en coordinación con la Secretaría y las autoridades competentes, por el mantenimiento y mejora del entorno de la vivienda, de tal manera que el espacio público sea equitativo, accesible, seguro y de calidad. SECCIÓN V DEL ÓRGANO LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.