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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vivienda está formado por varias personas. El presidente del consejo es el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y si él no puede ir, lo suple el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda. El secretario técnico, que es el que organiza las reuniones, es el director del Instituto de Vivienda. También participan diputados de la Ciudad que trabajan en temas de vivienda, un representante del gobierno federal (SEDATU), y personas de otras dependencias del gobierno local relacionadas con la vivienda, el desarrollo urbano, el medio ambiente y el transporte. Además, se invita a expertos de universidades, empresas constructoras y organizaciones sociales, y estas últimas deben tener el mismo número de representantes que todos los demás juntos.

Texto oficial

Artículo 39. El Consejo de Vivienda se integrará de la siguiente manera: Lo presidirá la o el Titular de la Jefatura de Gobierno; La suplencia, recaerá en la o el Titular de la Secretaría; El Secretario Técnico será la o el Titular de la Dirección General del Instituto; Quien presida las Comisiones de Vivienda, Desarrollo e Infraestructura Urbana, Movilidad y Preservación de Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático del Órgano Legislativo de la Ciudad de México, Un representante nombrado por la SEDATU; Un representante de cada una de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y entidades de la administración pública local relacionadas con la vivienda; desarrollo urbano, medio ambiente y movilidad; Un representante de cada colegio, del sector académico y de las cámaras empresariales que estén relacionados con el sector vivienda; y Representantes del sector social, cuya participación será paritaria con respecto al resto de los representantes.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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