Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/40
- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo de Vivienda se junta de manera normal al menos cada tres meses, y también puede reunirse en cualquier otro momento si es necesario por alguna situación especial.
Texto oficial
Artículo 40. El Consejo de Vivienda sesionará de manera ordinaria, cuando menos una vez por trimestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.