- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que formen parte del Consejo trabajarán sin recibir ningún pago por ello, ni en dinero ni en especie. Es un cargo voluntario, como cuando alguien ayuda en una causa sin cobrar. Básicamente, no te pagan ni un peso por ser miembro.
Texto oficial
Artículo 41. La participación y desempeño del cargo como miembro en el Consejo, será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna por este concepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.