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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vivienda tiene que crear sus propias reglas para poder funcionar. En esas reglas va a definir cómo se organiza, quiénes lo integran y cómo trabaja. Todo debe hacerse respetando que haya diversidad de opiniones, que sea justo y que nadie del gobierno de la Ciudad de México le quite su libertad para decidir.

Texto oficial

Artículo 42. Para su funcionamiento, el Consejo de Vivienda deberá emitir su reglamento, el cual determinará su forma de organización, integración y de trabajo, observando siempre los principios de pluralidad, equidad y autonomía del Gobierno de la Ciudad de México en su toma de decisiones. TÍTULO III DE LA SUSTENTABILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE, DEL HÁBITAT Y DEL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA SUSTENTABILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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