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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/43
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, trabajando junto con otras autoridades, tiene que asegurarse de que las casas nuevas incluyan calentadores solares y espacios para huertos en la ciudad. También deben instalar sistemas para juntar, limpiar y purificar el agua de lluvia o de otros orígenes. Todo esto es parte de la construcción de viviendas para que sean más ecológicas y ahorren recursos.

Texto oficial

Artículo 43. El Instituto, en coordinación con las autoridades competentes, deberá prever en la construcción de la vivienda, la implementación de calentadores solares, huertos urbanos, así como sistemas de tratamiento, recolección y potabilización del agua, entre otras.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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