- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, trabajando junto con otras autoridades, tiene que asegurarse de que las casas nuevas incluyan calentadores solares y espacios para huertos en la ciudad. También deben instalar sistemas para juntar, limpiar y purificar el agua de lluvia o de otros orígenes. Todo esto es parte de la construcción de viviendas para que sean más ecológicas y ahorren recursos.
Texto oficial
Artículo 43. El Instituto, en coordinación con las autoridades competentes, deberá prever en la construcción de la vivienda, la implementación de calentadores solares, huertos urbanos, así como sistemas de tratamiento, recolección y potabilización del agua, entre otras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.