- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas va a revisar cada año un plan de apoyos. Este plan es para que los dueños de casas que estén registradas como parte del patrimonio arquitectónico de la Ciudad de México puedan hacer mejoras en ellas. Pero solo podrán hacerlo si primero las autoridades autorizadas dan su visto bueno a los cambios.
Texto oficial
Artículo 67. La Secretaría de Finanzas analizará un programa anual de estímulos para que los propietarios de las viviendas que se encuentren declarados afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal, y requieran de acciones de mejoramiento, puedan realizar mejoras en su vivienda previo dictamen de las autoridades facultadas. TÍTULO VI DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.