- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) y otras autoridades deben trabajar juntas para crear, arreglar y cuidar plazas, parques y áreas comunes. Esto busca que la gente se sienta bien física y emocionalmente, con más libertad y menos estrés o miedo, y que mejore la vista y el ambiente de las unidades habitacionales (como los fraccionamientos o conjuntos de casas). En todo lo que hagan, tienen que asegurarse de que sea seguro para todas las personas, pero sobre todo para mujeres, niños, niñas, personas mayores y con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 52. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, deberá fomentar la conformación, rehabilitación y preservación de los espacios públicos, con la finalidad de brindar beneficios físicos y emocionales, que se traduzcan en un sentimiento de bienestar y libertad, pérdida o reducción considerable del estrés y la inseguridad, mejoramiento de la imagen y el entorno de las unidades habitacionales en general. En todas las acciones que se realicen, se deberá garantizar la seguridad a toda la población y en especial a las mujeres, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en el espacio público. TÍTULO IV VIVIENDA ADECUADA E INCLUYENTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIVIENDA ACCESIBLE Y ASEQUIBLE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.