- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la obligación de apoyar que las comunidades y vecinos puedan participar en mejorar sus propias colonias y viviendas, cuidando el medio ambiente y usando los espacios públicos de manera responsable. Para lograrlo, debe trabajar junto con personas, grupos, escuelas o asociaciones sin fines de lucro que quieran aportar tiempo, dinero, conocimientos o mano de obra. Todo esto, para que la gente que vive en unidades habitacionales de interés social o popular tenga una mejor calidad de vida, impulsando programas como el de Mejoramiento Barrial.
Texto oficial
Artículo 51. El Instituto deberá promover la producción social del hábitat, para el mejoramiento ambiental, con un enfoque sustentable del espacio público, el uso de suelo, infraestructura, servicios, equipamientos básicos y vivienda; en coordinación con las personas físicas o morales, productores sociales, instituciones académicas, organizaciones sociales o civiles, sin fines de lucro, que puedan utilizar sus recursos, asistencia técnica, financiamiento y trabajo, para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes de las unidades habitacionales de interés social y popular, a través del impulso del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, entre otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.