- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que, en las zonas donde se construyan casas o departamentos para la gente, se debe mejorar el área alrededor de esas viviendas. También hay que diseñar calles y banquetas para que sea más fácil caminar o usar bicicleta (movilidad no motorizada). La idea es hacer que los espacios públicos sean mejores y que no falten servicios como agua, luz y transporte. Todo esto busca que te puedas mover por la ciudad de forma más sustentable, sin contaminar tanto.
Texto oficial
Artículo 50. Las áreas donde se concentren proyectos de vivienda adecuada para satisfacer la demanda de la población, deberán contemplar acciones de mejoramiento en el entorno de la vivienda, el diseño de infraestructura urbana para fomentar la movilidad no motorizada, con la finalidad de mejorar el espacio público, así como para garantizar el abastecimiento de los servicios públicos y la movilidad urbana sustentable. Artículo reformado G.O.CDMX 02/05/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.