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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/53
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Vivienda, debe asegurarse de que en sus programas de vivienda se trate a todas las personas de manera justa y sin favoritismos. Esto quiere decir que debe garantizar que puedas tener una casa digna que se ajuste a tus necesidades según tu situación económica, tu cultura o tu edad. Sobre todo, tienen que apoyar a quienes más lo necesitan: gente en pobreza, trabajadores, adultos mayores, mujeres, mamás o papás solteros, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, miembros de la comunidad LGBTQ+ y jóvenes de 18 a 35 años.

Texto oficial

Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, dentro de los Programas de Vivienda, deberá promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda adecuada a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente en situación de pobreza, trabajadores, personas adultas mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género y personas jóvenes entre los 18 y 35 años. Articulo reformado G.O.CDMX 02/05/25

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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