- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y el Instituto tienen que hacer que las casas sean más fáciles de usar para personas con discapacidad y adultos mayores. Por ejemplo, deben darles preferencia para que vivan en plantas bajas o primeros pisos, así no tienen que subir escaleras. También tienen que pensar en otras acciones para que esas viviendas sean accesibles, como poner rampas o pasillos más amplios. Todo esto lo hacen dentro de lo que cada institución puede hacer según sus reglas.
Texto oficial
Artículo 54. La Secretaría y el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever acciones en las viviendas para fomentar la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores, dándoles preferencia en plantas bajas y primeros pisos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.