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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/54
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Instituto tienen que hacer que las casas sean más fáciles de usar para personas con discapacidad y adultos mayores. Por ejemplo, deben darles preferencia para que vivan en plantas bajas o primeros pisos, así no tienen que subir escaleras. También tienen que pensar en otras acciones para que esas viviendas sean accesibles, como poner rampas o pasillos más amplios. Todo esto lo hacen dentro de lo que cada institución puede hacer según sus reglas.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría y el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever acciones en las viviendas para fomentar la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores, dándoles preferencia en plantas bajas y primeros pisos.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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