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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Instituto van a incluir en los Programas de Vivienda reglas especiales para que los jóvenes puedan conseguir una casa más fácil. Estas reglas buscarán dos cosas: que se respeten sus derechos humanos y que haya igualdad en el entorno, es decir, que no haya discriminación. También procurarán que más jóvenes puedan participar y acceder a esos programas para comprar o tener una vivienda.

Texto oficial

Artículo 55. La Secretaría y el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente: Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; y Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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