Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/56
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, como en la Ciudad de México viven comunidades indígenas y pueblos originarios, los programas de vivienda deben tomar en cuenta lo siguiente: mejorar sus casas y construir nuevas para que tengan una mejor calidad de vida, y dar apoyos especiales para vivienda en zonas rurales. Además, al construir, hay que respetar sus tradiciones y costumbres, incluyendo espacios para hacer actividades culturales y de trabajo en comunidad. La información y los trámites se les deben dar en su lengua si ellos lo piden, y si ellos mismos quieren construir su casa, se les debe capacitar y dar asesoría técnica. Por último, los créditos y subsidios para su vivienda deben ser especiales, de acuerdo a cómo esté su situación económica.

Texto oficial

Artículo 56. En la Ciudad de México, existen pueblos originarios, barrios y comunidades de indígenas residentes, por lo que los Programas de vivienda, contemplarán lo siguiente: El mejoramiento y producción social de viviendas que contribuyan al aumento del nivel de vida de la población indígena de la Ciudad de México; El financiamiento e impulso de programas de vivienda rural; Las particularidades culturales y el respeto al hábitat de dicha población o comunidad indígena, ya sea originaria o residente en la Ciudad de México; En la edificación y construcción de la vivienda específica para la población indígena, se incorporarán los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales y productivas propias de sus usos y costumbres, de manera que se fortalezca su identidad étnica en la Ciudad de México; El acceso a la información, requerimientos y servicios a la población indígena se hará en su lengua materna cuando así lo requieran; Para la autoconstrucción, autoproducción y autoadministración, se brindará capacitación y asesoría técnica; y Para el financiamiento de vivienda para la población indígena, se deberán aplicar esquemas de crédito y subsidio específicos, de acuerdo a su situación económica o social.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.