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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/57
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de dos dependencias (la Secretaría y el Instituto), debe repartir los programas de vivienda sin hacer diferencias injustas entre las personas que son jefas o jefes de familia y los grupos que necesitan atención especial, como adultos mayores o personas con discapacidad. La idea es que todos tengan las mismas oportunidades para conseguir una casa o un lugar donde vivir. Si eres el sostén de tu hogar o formas parte de estos grupos, las autoridades tienen que considerar tus necesidades de vivienda de forma pareja. Esto quiere decir que no pueden favorecer a unos sobre otros solo por su situación.

Texto oficial

Artículo 57. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, aplicará, de manera igualitaria los Programas de Vivienda para jefas y jefes de hogar y los grupos de atención prioritaria, con el objeto de satisfacer sus necesidades de acceso a una vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.