- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México va a crear programas de vivienda especiales para los trabajadores que vivan en la capital. Estos programas buscan dar facilidades y apoyos para construir casas o departamentos, pensando primero en quienes más lo necesitan. Para que funcionen, el gobierno debe cumplir con todos los trámites legales y administrativos, y respetar las reglas de dónde se puede construir, a menos que el Congreso local autorice un cambio. También se asegura que estos mismos beneficios aplican para los trabajadores que tengan derecho a vivienda a través de instituciones nacionales como el Infonavit o el Fovissste.
Texto oficial
Artículo 58. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, diseñará y aplicará Programas de Vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, cuyo objeto será establecer estímulos y condiciones para la producción de vivienda que se orientan prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población. Asimismo, deberá considerar todas las acciones y medidas administrativas, jurídicas y operativas que garanticen su cumplimiento, respetando siempre la zonificación establecida en los Programas de Desarrollo Urbano o, en su caso, llevar a cabo el procedimiento establecido para su modificación por parte del Órgano Legislativo. Se garantizará la aplicación de programas de vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, derechohabientes de los organismos nacionales de vivienda con los mismos objetivos señalados en el párrafo anterior. TÍTULO V DE LA VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO, DE LA VIVIENDA USADA Y DEL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA CAPÍTULO I VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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