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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México va a crear programas de vivienda especiales para los trabajadores que vivan en la capital. Estos programas buscan dar facilidades y apoyos para construir casas o departamentos, pensando primero en quienes más lo necesitan. Para que funcionen, el gobierno debe cumplir con todos los trámites legales y administrativos, y respetar las reglas de dónde se puede construir, a menos que el Congreso local autorice un cambio. También se asegura que estos mismos beneficios aplican para los trabajadores que tengan derecho a vivienda a través de instituciones nacionales como el Infonavit o el Fovissste.

Texto oficial

Artículo 58. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, diseñará y aplicará Programas de Vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, cuyo objeto será establecer estímulos y condiciones para la producción de vivienda que se orientan prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población. Asimismo, deberá considerar todas las acciones y medidas administrativas, jurídicas y operativas que garanticen su cumplimiento, respetando siempre la zonificación establecida en los Programas de Desarrollo Urbano o, en su caso, llevar a cabo el procedimiento establecido para su modificación por parte del Órgano Legislativo. Se garantizará la aplicación de programas de vivienda para las y los trabajadores de la Ciudad de México, derechohabientes de los organismos nacionales de vivienda con los mismos objetivos señalados en el párrafo anterior. TÍTULO V DE LA VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO, DE LA VIVIENDA USADA Y DEL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA CAPÍTULO I VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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