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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/59
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad, con ayuda de la Secretaría y el Instituto encargado del tema, debe promover rentas de vivienda que sean accesibles (baratas o con precios justos) para la gente que está en situación difícil, como quienes viven en pobreza o tienen ingresos muy bajos. Para lograrlo, tiene que crear programas que incluyan reglas claras de quién puede participar, cómo diseñar las viviendas, qué apoyos o descuentos habrá, cómo se va a revisar que todo funcione bien, y cómo asegurar que las personas que rentan tengan derechos legales para no ser desalojadas de manera injusta. Todo esto es para que la gente más necesitada pueda tener un lugar seguro donde vivir sin miedo a que le quiten su hogar.

Texto oficial

Artículo 59. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el lnstituto, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento asequible, mediante esquemas y programas dirigidos a la población vulnerable, en situación de pobreza y de menores ingresos, que contengan como mínimo: Párrafo reformado G.O.CDMX 28/08/24 Ámbito de Aplicación; Lineamientos de Diseño; Estímulos e Incentivos; Procedimientos de seguimiento, control y evaluación; y Esquemas que garanticen la certeza jurídica de la ocupación del inmueble por parte de las y los beneficiarios.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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