- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que cuando se haga el plan de trabajo de un programa sectorial (como el de vivienda), hay que tomar en cuenta lo que ya dice el Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México sobre el derecho a la vivienda. Esto incluye el diagnóstico de cómo está la situación, las estrategias para mejorarla y las acciones concretas. En pocas palabras, no pueden inventarse el plan desde cero; deben basarse en lo que ya está establecido en ese otro programa.
Texto oficial
Artículo 31. En la definición de los objetivos, las líneas programáticas, metas y estrategias del Programa Sectorial se deberán contemplar el diagnóstico, las estrategias y las acciones respecto a la situación del derecho a la vivienda, contenidas en el Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.