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Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza un nuevo gobierno en la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno tiene un año para hacer un plan específico sobre vivienda. Ese plan lo elabora su Secretaría y lo envía al Congreso local para que estén enterados. Después, el plan debe publicarse y darse a conocer siguiendo las reglas oficiales. En pocas palabras, es una obligación que el gobierno presente su estrategia de vivienda a más tardar en el primer año de su mandato.

Texto oficial

Artículo 30. Dentro del primer año de cada período de gobierno, quien ocupe la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, elaborará y enviará para conocimiento del Órgano Legislativo, el Programa Sectorial de Vivienda, el cual se publicará y difundirá de conformidad con lo establecido en la normatividad correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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