- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que el Programa de Vivienda de la Ciudad de México se puede pagar de tres formas: la primera es que el gobierno ponga el dinero directamente; la segunda es que tú, como beneficiario, ahorres; y la tercera es que se usen otros recursos de México o del extranjero, siempre y cuando esos fondos ayuden a las personas que más lo necesitan (como adultos mayores, personas con discapacidad o madres solteras). Es decir, el programa no solo depende del gobierno o de tu ahorro, sino que también puede buscar dinero de otras fuentes para apoyar a quienes están en situación vulnerable.
Texto oficial
Artículo 29. El Programa Sectorial de Vivienda se ejecutará de acuerdo a las siguientes modalidades individuales o colectivas de financiamiento: Inversión directa del Gobierno de la Ciudad de México; Ahorro de los beneficiarios; y Otros fondos e instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que promuevan recursos para la vivienda, que garanticen la atención de los grupos de atención prioritaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.