- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Plan de Vivienda de la Ciudad de México debe incluir un análisis de cómo está la situación de las casas hoy y cómo se ve a futuro (a corto, mediano y largo plazo). También tiene que tener metas claras que vayan de acuerdo con las reglas generales de vivienda y con el plan de desarrollo de toda la ciudad. Debe explicar cómo se va a financiar, qué leyes y trámites se usarán, especialmente para apoyar la vivienda popular, la que construyen las comunidades, la que está en emergencia o riesgo, y la ecológica. Además, tiene que incluir cómo se va a coordinar con el gobierno federal y los estados vecinos, y cómo se va a trabajar con constructores y grupos sociales para que las casas nuevas cuiden el medio ambiente y usen tecnologías que ahorren agua, luz y otros recursos naturales.
Texto oficial
Artículo 28. El Programa Sectorial de Vivienda de la Ciudad de México contendrá por lo menos, los siguientes elementos: Diagnóstico de la situación habitacional, así como los escenarios de corto, mediano y largo plazo; Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en los principios y lineamientos de la política de vivienda y en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México; Congruencia con la programación de desarrollo económico, social y urbano sustentable de la Ciudad de México; Estrategia general de mediano y largo plazo; Estrategia e instrumentos financieros, jurídicos y administrativos, especialmente los dirigidos a la producción social de vivienda y del hábitat, la atención a la vivienda en condiciones de emergencia y en situación de riesgo, además de la de vivienda popular y de interés social y aquellos que promuevan el establecimiento de vivienda ecológica; Estrategia para propiciar la participación de la población, de los productores sociales y privados; Estrategia para la implementación del Desarrollo Orientado al Transporte en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Movilidad; Metas de corto, mediano y largo plazo compatibles con el ejercicio del derecho a la vivienda y con los intereses del sector público, social y privado; Programación anual; Mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal y con los gobiernos de las entidades colindantes; Lineamientos de concertación con los productores sociales y privados; y Lineamientos para que los desarrollos de vivienda garanticen el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medio ambiente y se edifiquen con elementos de ecotecnias y sustentabilidad, que permitan el uso eficiente de los recursos naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.