- Ley
- Ley de Vivienda para la Ciudad De México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que los planes de vivienda del gobierno (tanto el institucional como los especiales) deben incluir, como mínimo, siete cosas: primero, un diagnóstico que muestre la situación actual; segundo, las metas claras y los objetivos según lo que ya marcó el plan nacional de vivienda; tercero, las acciones y proyectos específicos para lograr el desarrollo de la zona; cuarto, cómo se relacionan con otros planes de gobierno; quinto, quién es responsable de cada tarea; sexto, cómo se coordinarán con otras dependencias federales, estatales o municipales; y séptimo, los mecanismos para evaluar, actualizar y, si hace falta, corregir el programa.
Texto oficial
Artículo 32. Los Programas Institucional y Especiales de Vivienda, deberán contener como mínimo: El diagnóstico; Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Programa Sectorial de Vivienda; Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo de la entidad; Las relaciones con otros instrumentos de planeación; Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución; Las acciones de coordinación, en su caso, con dependencias federales y otras entidades o municipios; y Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.