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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-vivienda/33
Ley
Ley de Vivienda para la Ciudad De México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tienen que tomar en cuenta lo que diga el Consejo de Vivienda sobre los planes de construcción de casas o departamentos. No están obligados a hacer exactamente lo que el Consejo opina, pero sí deben escucharlo y considerarlo antes de tomar decisiones. El Consejo de Vivienda es un grupo de personas que asesoran en temas de vivienda. Esto asegura que las opiniones de expertos sean tomadas en cuenta al momento de crear programas de vivienda para la ciudad.

Texto oficial

Artículo 33. La o el Titular de a Jefatura de Gobierno y la Secretaría, deberán considerar las opiniones emitidas por el Consejo de Vivienda, sobre los programas de vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda para la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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